Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nro. 216/99-R
Fecha: 07-Oct-1999
improcedente
Que, planteado el recurso, éste se tramita realizándose la correspondiente Audiencia Pública el día 11 de agosto de 1998, cual consta en el acta saliente de fs 136 a 137 de obrados, pronunciándose, en 24 de agosto, la resolución saliente de fs. 142 a 145, por la que se declara improcedente el recurso planteado, resolución que es objeto de la presente revisión.
Que en el aspecto formal no se ha dado cumplimiento a lo establecido por el art. 19 de la Constitución Política del Estado, respecto del plazo para el señalamiento de audiencia y para la remisión del expediente en revisión ante el Tribunal Constitucional, que se ha hecho después de un año y quince días de haberse dictado la sentencia.