AUTO CONSTITUCIONAL Nro. 216/99-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nro. 216/99-R

Fecha: 07-Oct-1999

POR TANTO:

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV y 120-7 de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley 1836, APRUEBA la resolución de fs. 142 a 146 de obrados, pronunciada en fecha 24 de agosto de 1998, por el Juez de Partido en lo Civil - Comercial de Quillacollo.

Se llama severamente la atención al Juez de Amparo, por señalar audiencia fuera del término establecido por el art. 19-III del Constitución Política del Estado, así como por decretar cuarto intermedio para dictar resolución y por no remitir el expediente dentro del plazo que establece el parágrafo IV de la citada norma constitucional, disponiéndose el envío de antecedentes al Consejo de la Judicatura, en cumplimiento del artículo 103 de la Ley Nro 1836, para efectos del artículo 123-3ª de la Constitución Política del Estado