AUTO CONSTITUCIONAL Nro. 217/99-R
Fecha: 07-Oct-1999
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18 y 120-7ª de la Constitución Política el Estado, REVOCA el fallo dictado por la Sala Penal 2ª de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, cursante de fs. 54 - 55 de obrados y declara PROCEDENTE el recurso, ordenando la inmediata libertad de los recurrentes y la cancelación de los mandamientos de aprehensión contra los recurrentes perseguidos, debiendo consecuentemente los recurridos responder por los daños y perjuicios conforme al art. 91-VI de la Ley 1836, los mismos que deben ser calificados por el Tribunal de Hábeas Corpus.
Que, en el trámite no se ha cumplido lo establecido por el art. 18-III de la Constitución Política del Estado, artículos 91-I-II y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional, referidos al plazo de remisión del expediente y la continuidad de la audiencia; además de sustentar indebidamente la suspensión de la audiencia en los arts. 45 y 46 de la Ley 1836 de 1º de abril de 1998; en consecuencia se dispone el envío de antecedentes al Consejo de la Judicatura en cumplimiento del art. 103 de la Ley 1836, para efectos del artículo 123-3ª de la Constitución Política del Estado.