AUTO CONSTITUCIONAL Nro. 237/99-R
Fecha: 15-Oct-1999
CONSIDERANDO:
1. Que, en fecha 24 de abril de 1998, el Gobierno del Gral. Hugo Banzer Suárez, dicta el Decreto Supremo Nro 25026, el cual dispone en su artículo primero “...la desconcentración de los recursos económicos y financieros asignados por las Prefecturas Departamentales, para el rubro de la actividad deportiva, los mismos que serán desembolsados mensualmente a una cuenta especial para su administración por las Unidades Departamentales de Deportes, bajo la fiscalización y aprobación del Director Departamental de Finanzas y Tesoro”. En su artículo segundo, al referirse a los recursos propios generados por cada unidad departamental, dice que: “.. serán depositados en la misma cuenta especial para ser administrados directamente por la respectiva unidad de deportes..”
2. Que, pese a que el citado decreto es sumamente claro, todas las recaudaciones que generan los campos deportivos por concepto de alquiler, no están siendo administradas por la Unidad Departamental de Deportes, menos percibe los recursos que por esa norma legal debe asignar la Prefectura del Departamento, para el rubro de nuestra actividad deportiva en todas las disciplinas. Que esta norma reglamentaria esta siendo cumplida religiosamente por todas las Prefecturas Departamentales.
3. Que el art. 8-a) de la Constitución Política del Estado, dice que toda persona tiene el deber de acatar y cumplir la constitución y las leyes de la República, que por tanto el incumplimiento del Decreto Supremo Nro 25026, constituye acto de omisión y evidente desconocimiento de los derechos adquiridos por el deportismo paceño. Que si la autoridad recurrida no cumple con las determinaciones de la ley, como es el señalado en este recurso, se está atentando contra el derecho a la vida y a la salud. Asimismo indican que aportan prueba de haber cursado notas a diferentes autoridades del Poder Ejecutivo para que se disponga el cumplimiento del Decreto Supremo Nro 25026, sin haberse recibido alguna respuesta, no obstante haber anunciado que se presentaría este recurso de amparo. Finalmente piden se declare procedente el mismo, disponiéndose que la autoridad demandada cumpla con el contenido de la norma legal omitida e ignorada.
CONSIDERANDO: Que, planteado el recurso, éste se tramita conforme a ley, realizándose la audiencia pública el día 29 de septiembre de 1999, según consta en el acta de fs. 76 a 81, oportunidad en que la parte recurrente expone los términos de su demanda; por su parte la autoridad recurrida por medio de su apoderado indica que los recursos generados por la Unidad Deportiva Departamental, no son suficientes, que la Prefectura estaría subvencionando gastos, y que es una tremenda exageración decir que se estaría vulnerando los derechos a la vida y a la salud, con la supuesta omisión en la que se está incurriendo. Afirma también que se está dando cumplimiento a los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nro 25026, recursos que están siendo manejados por el Director de Deportes y lo que no se está haciendo es el depósito bancario, indica también que el Prefecto no se opone, sino que por el contrario, está dando más del presupuesto asignado. Finalmente pide se declare improcedente el recurso por no haberse agotado previamente todas las instancias.