AUTO CONSTITUCIONAL Nro. 237/99-R
Fecha: 15-Oct-1999
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce, por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 102 de la Ley 1836, APRUEBA, la sentencia que sale de fs. 81 a 82, dictada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de La Paz, y se ordena que la prefectura recurrida dé cumplimiento a lo establecido por el Decreto Supremo Nro. 25026 de 24 de abril de 1928.
Se llama severamente la atención del Tribunal de Amparo, por incumplimiento de los plazos prescritos en los arts. 19 de la Constitución Política del Estado y 98 y 100 del Tribunal Constitucional, advirtiéndole que de reiterarse tales irregularidades, se dará estricto cumplimiento a lo preceptuado por el art. 103 de la Ley 1836,