SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº011/99
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº011/99

Fecha: 18-Oct-1999

sentencia condenatoria ejecutoriada

Que, de lo anterior se establece que la previsión contenida en el art. 53 de la Ley del Consejo de la Judicatura, en sentido de que “los funcionarios judiciales que hubieren cometido faltas muy graves y sobre los que hubiere recaído sentencia ejecutoriada, serán sancionados  con la destitución de sus cargos”, se aparta de manera inadmisible del texto y el sentido del precepto constitucional del art. 116-VI antes mencionado, puesto que pretende dar un tratamiento jurídico distinto al cese de funciones de los ministros,  magistrados, vocales y jueces; siendo que conforme al texto y sentido del orden constitucional, todos ellos, sólo pueden ser destituidos previa sentencia condenatoria ejecutoriada; de lo que se establece que el art. 53 de la Ley del Consejo de la Judicatura  contradice el orden constitucional antes aludido.