AUTO CONSTITUCIONAL Nº 103/99-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 103/99-CA

Fecha: 19-Nov-1999

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 18-I y 120 7ª de la Constitución Política del estado, y art. 89-I de la Ley del Tribunal Constitucional, son las Cortes Superiores de Distrito, Juzgados de Partido o Juzgados de Instrucción, según los casos, los órganos jurisdiccionales competentes para conocer y resolver los recursos de habeas corpus; en tanto que al tribunal Constitucional sólo le corresponde conocer en revisión las resoluciones dictadas por dichas autoridades judiciales, en cumplimiento de los arts. 18-III y 120 7ª de la Constitución Política de Estado y arts. 7 Inc. 8) y 93 de la Ley Nº 1836 del tribunal Constitucional.