Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 103/99-CA
Fecha: 19-Nov-1999
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de las normas constitucionales y de la Ley Nº 1836, citadas precedentemente, dispone la devolución del expediente al interesado, para que interponga su recurso ante la autoridad judicial competente llamada por ley.