AUTO CONSTITUCIONAL N° 304/99-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL N° 304/99-R

Fecha: 05-Nov-1999

CONSIDERANDO:

1.  Los apoderados sostienen en su demanda presentada en fecha 30 de septiembre de 1999  que sus representadas son dueñas de lotes de terrenos que se encuentran ubicados en la zona de Tacata, y que funcionarios de la Alcaldía Municipal en forma arbitraria, sin autorización alguna y sin haberles notificado con alguna ordenanza de expropiación, ingresaron a dichos terrenos con objeto de efectuar trabajos de ripiado, colocado de alumbrado público, y autorizaron a terceras personas a que ingresen a esos terrenos para vender su producción de papas. Frente a esa situación las propietarias sentaron denuncia ante la Alcaldía  y pese a ello siguen realizándose dichos trabajos; que la Alcaldía no ha seguido los trámites correspondientes de expropiación, no les ha notificado con ninguna Ordenanza Municipal, ni  ha cancelado dinero alguno para poder ocupar los lotes de terreno, por lo que al ser dichos actos ilegales y no existir otro medio para suspender los atropellos mencionados interponen el presente recurso pidiendo se ordene la paralización de dichos trabajos.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes se evidencia: 1) haberse cometido los actos denunciados por los abogados de las recurrentes y verificados mediante acta de inspección (fojas 17 y 17 vuelta) e informe pericial (fojas 21 y 21 vuelta); 2)  se hizo la denuncia respectiva ante la Alcaldía en fecha 5 de julio de 1999; 3) la Ordenanza Municipal de Expropiación de los terrenos de las recurrentes es de fecha 27 de julio de 1999, o sea posterior a los hechos denunciados.

CONSIDERANDO: Que en el caso de autos se efectuó una ocupación arbitraria por órdenes del Alcalde recurrido en los terrenos de propiedad de las recurrentes, con la realización de los trabajos denunciados antes de que se emita la ordenanza municipal de expropiación, sin que se les haya notificado con la misma, y más aún sin haberse cumplido con los  artículos 1, 22 y 27 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública de 30 de diciembre de 1884, siendo estos actos ilegales que restringen y suprimen el derecho propietario protegido por la Constitución Política del Estado, vulnerándose el Art. 22-II de la Constitución, 108 del Código Civil y las disposiciones legales de la Ley de 30 de diciembre de 1884.