POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley No. 1836, REVOCA la resolución de fojas 47 a 48 de 5 de octubre de 1999, y declara PROCEDENTE el recurso, debiendo paralizarse las obras llevadas a cabo por la Alcaldía de Quillacollo y desocuparse la propiedad por parte de los vendedores de papa, hasta que concluya el trámite de expropiación y se cancele el justo precio; asimismo, el Juez de Amparo deberá aplicar el artículo 102-II de la Ley Nº 1836.
