AUTO CONSTITUCIONAL N° 304/99-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL N° 304/99-R

Fecha: 05-Nov-1999

POR TANTO:

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley No. 1836,  REVOCA la resolución de fojas 47 a 48 de 5 de octubre de 1999, y declara PROCEDENTE el recurso, debiendo paralizarse las obras llevadas a cabo por la Alcaldía de Quillacollo y  desocuparse la propiedad por parte de los vendedores de papa, hasta que concluya el trámite de expropiación y se cancele el justo precio; asimismo,  el Juez de Amparo deberá aplicar el artículo 102-II de la Ley Nº 1836.