Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL N° 310/99 -R
Fecha: 09-Nov-1999
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley No. 1836, APRUEBA la sentencia de 23 de febrero (fojas 45 a 47), debiendo aplicarse el artículo 102-II y VI de la Ley Nº 1836.