Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 312/99- R
Fecha: 09-Nov-1999
Improcedente
Que, la Sala Civil Primera pronunció en la misma audiencia la resolución que declara Improcedente el recurso planteado, con el fundamento de que no se han agotado los recursos ordinarios y el recurrido cuenta con los medios pertinentes para obtener el beneficio de libertad que demanda, resolución que es motivo de la presente revisión.
Que, el recurso de Amparo Constitucional procede en resguardo y protección de todos los derechos fundamentales con excepción de la libertad física que está tutelada por el recurso de Habeas Corpus, de manera que el recurrente utilizó de manera incorrecta el Amparo Constitucional; lo que hace Improcedente el recurso.