Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 312/99- R
Fecha: 09-Nov-1999
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y art. 102-V de la Ley No. 1836, y los fundamentos expuestos precedentemente, APRUEBA la sentencia revisada de fs.35 vta. y 36 dictada por la Sala Civil Primera de la Corte superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.