AUTO CONSTITUCIONAL Nº 320/99- R
Fecha: 12-Nov-1999
Improcedente
Que, planteado el recurso, éste se tramita conforme a Ley habiéndose realizado la audiencia pública en fecha 20 de octubre en rebeldía de los recurridos, en la cual el recurrente se ratificó en los argumentos expuestos en su recurso. Que, la Sala Civil Primera pronunció en la misma audiencia la resolución que declara Improcedente el recurso planteado, con el fundamento de que los recurridos no han incurrido en ningún acto ilegal o indebido, resolución que es motivo de la revisión.
Que el recurso de Amparo Constitucional ha sido instituido para la protección inmediata de los derechos fundamentales y garantías constitucionales que fuesen restringidos o suprimidos por actos u omisiones indebidas de particulares o funcionarios públicos y autoridades; en el caso de autos, los recurridos no han incurrido en actos u omisiones indebidas que restrinjan o supriman los derechos fundamentales o garantías constitucionales del recurrente, de manera que el Tribunal del Amparo al declarar Improcedente el recurso, mediante la sentencia revisada, ha obrado conforme a derecho.