AUTO CONSTITUCIONAL Nº 322/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 322/99 - R

Fecha: 12-Nov-1999

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, el recurrente en su demanda de Amparo Constitucional (fs. 495 a 497), indica entre lo más sobresaliente que, ante el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz de la Sierra, en ejecución de sentencia, concurrió como postor del inmueble a rematarse dentro del proceso ejecutivo seguido por Nicole Ragone Frías contra Miguel Alba Yovio, y que, en fecha 2 de abril de 1998, el juez de la causa le adjudicó el inmueble ubicado en esa ciudad sobre la UV. 43, Mz. 20, del Barrio Las Palmas, con una superficie de 450 m2, con más sus construcciones y mejoras, por la suma de Bs. 100.000.- (Cien mil 00/100 bolivianos).

Que la señora Norma Gil vda. de Avila y Hernan Piaggio Ernest, eran conocedores del proceso ejecutivo tramitado ante el Juzgado Sexto de Partido Ordinario en lo Civil, tal como se acredita del acta de lanzamiento de la ilegal ocupante Norma Gil; indica también el recurrente, que desde fecha 7 de octubre de 1998, se encontraba en pacífica posesión del inmueble adjudicado por el Juez nombrado en el proceso ejecutivo, hasta que sorpresivamente se le usurpó el derecho de propiedad y posesión que gozaba sobre el inmueble por un ilegal mandamiento de desapoderamiento expedido por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, emergente de otro proceso Ordinario seguido por Hernan Piaggio Ernest contra Norma Gil vda. de Avila, razón por la que interpone la presente demanda de Amparo Constitucional contra el Juez que ordenó su lanzamiento, ya que no se puede desconocer su derecho propietario garantizado por el art. 22 de la Constitución Política del Estado, por lo que solicita se deje sin efecto el ilegal mandamiento de lanzamiento en su contra.

1.      La existencia de dos procesos judiciales; el  uno consistente en un juicio ejecutivo seguido a instancia de Nicole Ragone Frías contra Miguel Alba Yovio, proceso que está radicado en el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial; el otro, consistente en un proceso Ordinario sobre acción negatoria y desocupación de inmueble, instaurado por Hernan Piaggio Ernest contra Norma Gil vda. de Avila, radicado en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial.

2.      Que, como resultado del proceso ejecutivo, el ahora recurrente en ejecución de Sentencia se adjudicó el inmueble ubicado en la Urbanización 43 manzana Nº 20  del barrio Las Palmas, con una superficie de 450 m2, el mismo que le fue entregado mediante una orden de desapoderamiento en fecha 2 de octubre de 1998 (fs. 111 a 113 vta. del primer cuerpo).

3.      Que, a fs. 352 del tercer cuerpo del presente recurso de Amparo Constitucional, cursa un mandamiento de lanzamiento expedido por el Juez Primero de Partido en lo Civil, de fecha 16 de agosto de 1999, como emergencia del proceso Ordinario entre Hernan Piaggio contra Norma Gil vda. de Avila, sobre el mismo bien inmueble adjudicado al ahora recurrente (Sr. Romualdo Arauz Pacheco) en el proceso ejecutivo mencionado anteriormente.

4.      Que, de lo anterior se puede observar claramente que entre uno y otro mandamiento de desapoderamiento (fs. 111 del primer cuerpo) y de lanzamiento (fs. 352 del tercer cuerpo), existe una diferencia de tiempo de diez meses y catorce días, lapso en que se realizó la entrega del inmueble al ahora recurrente en el presente recurso.

CONSIDERANDO: Que, conforme lo ha establecido este Tribunal, cuando una Resolución ilegal  "afecta el contenido esencial  de un derecho fundamental (el derecho de propiedad en este caso),                no se puede sustentar su ilegalidad bajo una supuesta cosa      juzgada,  en  cuyo  caso  se  abre  el  ámbito  de  aplicación del Amparo