AUTO CONSTITUCIONAL Nº 322/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 322/99 - R

Fecha: 12-Nov-1999

Procedente

Que, admitido el recurso,  los Vocales de la Sala Civil Segunda, luego de escuchar a las partes y al representante del Ministerio Público en audiencia pública, pronunciaron su Resolución declarando Procedente el Amparo Constitucional impetrado, ordenando que el Juez recurrido deje sin efecto el mandamiento de desapoderamiento y, con carácter previo a cualquier decisión futura abra un incidente con el término que prevé el art. 44 inc. II) de la Ley Nº 1760, del 28 de febrero de 1997, sin responsabilidad por ser excusable.