Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 323/99- R
Fecha: 15-Nov-1999
procedente
3. Luego de concluida la audiencia pública, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dicta su fallo declarando procedente el recurso, con el fundamento de que al existir error en Derechos Reales en lo que se refiere a la inscripción del derecho propietario del recurrente, la prosecución del remate ocasionaría, por omisión indebida, un daño irreparable a una persona que no ha sido oída ni vencida en juicio.