Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL N° 325/99 -R
Fecha: 16-Nov-1999
improcedente
3. La sentencia de fojas 106 declara improcedente el recurso porque la Resolución Nº 10/99 es un acto administrativo sujeto a revisión por el Consejo Municipal, y existía, por tanto, otro medio legal para hacer valer los derechos de los recurrentes, quienes, por otra parte, presentaron este Amparo después de siete meses de conocida la segunda convocatoria, desvirtuándose “la inmediatez propia del Recurso de Amparo”.