AUTO CONSTITUCIONAL N° 326/99 - R
Fecha: 16-Nov-1999
CONSIDERANDO:
1. En su demanda 23 de octubre (fojas 5) el recurrente dice que en la mañana de ese día fue sorprendido con una noticia publicada en el periódico “Ultima Hora”, según la cual “el Juez Costa Obregón ordenó ayer emitir un mandamiento de aprehensión en contra de Adolfo Ustarez...”; luego de otras consideraciones de orden legal, dice que “estando mi persona ilegalmente perseguida, procesada y ahora con mandamiento de aprehensión... demando de Habeas Corpus a la mencionada autoridad...”.
2. De fojas 16 a 21 corre el acta de la audiencia realizada el 28 de octubre, en la que el recurrente relata los antecedentes del juicio contra García Meza, en el que se lo involucró, y por el que estuvo preso -dice- un año y nueve meses, habiendo sido sobreseído por el Juez Tercero en lo Penal de La Paz, sobreseimiento confirmado por la Corte de Distrito, habiéndose ejecutoriado dicha sentencia. Agrega que el Juez recurrido le notificó para que se presente el 27 de mayo, a horas 10, a prestar su declaración informativa; se presentó, pero el Juez había viajado a Tarija a recibir otra declaración, habiendo él dejado constancia por escrito de su presencia en esa oportunidad. Finaliza diciendo que como “el Sr. Juez maneja mal el Procedimiento Penal, he tenido que presentar este Habeas Corpus...”. El Juez recurrido, por su parte, dice que el delito principal que se imputa al recurrente es el terrorismo; que el propósito del sumario es averiguar la verdad de la imputación penal como lo establece el artículo 120 del Procedimiento Penal; que el artículo 168 dice que el juez tiene amplias facultades para realizar la investigación. Lee seguidamente “un parte de inteligencia secreto” que involucra al recurrente, quien “prestaba servicios en el departamento segundo de inteligencia del Ejército, esta es prueba suficiente que justifica la imputación penal” contra Adolfo Ustarez Ferreyra. El representante del Ministerio Público, luego de referirse a los alegatos de las partes, recuerda el texto del artículo 9 de la Constitución Política del Estado, sobre que nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y con las formalidades de ley; por lo que pregunté -dice- si en este caso se ha cumplido con dichas formalidades, ya que el artículo 91 -1) del Procedimiento Penal dispone que se expida “mandamiento de comparendo para recibir la declaración indagatoria, bajo apercibimiento de ley”. El Fiscal concluye diciendo que “no se ha cumplido con la formalidad establecida por el art. 9 de la Constitución Política del Estado, y 91 y 104 del Procedimiento Penal, por lo que el suscrito representante del Ministerio Público... requiere porque su autoridad declare procedente el recurso...”.
CONSIDERANDO: Que de los actuados del proceso resumidos en los tres puntos precedentes se concluye que el Juez recurrido ha infringido los artículos 9 de la Constitución Política del Estado, 91, numeral 1, y 104, numeral 1 del Código de Procedimiento Penal, porque no ha observado las formalidades establecidas por ley, que en este caso le imponían expedir previamente un mandamiento de comparendo para que el imputado se presentare a prestar su declaración indagatoria.