Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL N° 326/99 - R
Fecha: 16-Nov-1999
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley No 1836, APRUEBA la sentencia de 28 de octubre, de fojas 21 a 23, para que se reparen los defectos legales señalados, conforme lo dispone el artículo 18-III de la Constitución Política del Estado; y dispone se dé cumplimiento al artículo 91-VI de la Ley Nº 1836.