AUTO CONSTITUCIONAL N° 327/99 -R
Fecha: 16-Nov-1999
CONSIDERANDO:
1. En su demanda de 12 de octubre (fojas 5) el recurrente dice que habiendo presentado una denuncia contra Homero Velasco y otros, éstos, para neutralizar su acción, presentaron otra denuncia contra él por despojo y extorsión, y el Fiscal recurrido, pese a haber ordenado la acumulación de los dos procesos, los separó posteriormente y lo citó "a formular declaraciones con evidente mala intención", pues ya había presentado y ratificado su declaración informativa, por lo que considera que está siendo indebidamente perseguido y procesado y, por ello, pide se declare procedente su recurso de Habeas Corpus.
2. De fojas 14 a 19 cursa el acta de la audiencia de 14 de octubre, en la que el recurrente presenta fotocopias de los informes y antecedentes de la denuncia presentada contra Homero Velasco y otros, en vista de que los recurridos no presentaron los originales, y agrega que "el Fiscal, en ese entonces, por tratarse de acciones concordantes en persona, objeto y causa, dispuso la acumulación de obrados", pero que después se ordenó " que el expediente sea nuevamente separado y tramitado como no corresponde"; que ha presentado memoriales solicitando se mantenga la acumulación de acuerdo al artículo 36 del Procedimiento Penal; que las diligencias de Policía Judicial se han prolongado durante seis meses. A su turno el recurrido Walter Blanco informa sobre los antecedentes de la denuncia de José Seoane y otros contra Luis Alberto Ballón, por varios delitos; que los querellantes presentaron una serie de documentos, auditorías y estados financieros, y pidieron ampliación de las diligencias, por lo que debieron continuar con las investigaciones. Estos argumentos fueron reiterados y ampliados por las partes en el curso de la audiencia.
CONSIDERANDO: Que del examen del expediente respectivo, resumido en los tres puntos precedentes, se evidencia que las diligencias de Policía Judicial en la denuncia de José Seoane y otros contra el recurrente se han prolongado durante diez meses, desde enero de 1999, en contravención al principio de celeridad que preside la administración de justicia según el artículo 1º de la Ley de Organización Judicial, y al principio de seguridad jurídica implícito en el artículo 7, inc. a) de la Constitución Política del Estado.