Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL N° 327/99 -R
Fecha: 16-Nov-1999
procedente
3. De fojas 11 a 13 cursa la sentencia de 14 de octubre, que declara procedente el recurso, fundándose en que la P.T.J. tiene facultad de admitir denuncias sobre comisión de delitos, "lo cual no ha venido aconteciendo en forma correcta en el presente caso, habiéndose dispuesto una división o desacumulación de obrados, cual si se tratara de una contra - denuncia o contra - querella", situación procesal no prevista en la ley; que, por otra parte "las diligencias de la P.T.J. no pueden tener una duración indefinida..."