Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 329/99- R
Fecha: 17-Nov-1999
CORRESPONDE AL AUTO CONSTITUCIONAL N° 329/99
Se llama severamente la atención al Juez del Habeas Corpus por no haber dado estricto cumplimiento al plazo establecido por el art. 93 de la Ley Nº 1836 en cuanto a la remisión del expediente ante este Tribunal, advirtiéndosele que en lo sucesivo, de repetirse la conducta, se remitirán los antecedentes al Consejo de la Judicatura a los fines establecidos por el art. 103 de la citada ley.