Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 330/99- R
Fecha: 17-Nov-1999
Improcedente
Que, planteado el recurso, éste se tramita conforme a ley realizándose la correspondiente audiencia pública el 21 de octubre de 1999, cual consta en el acta cursante de fs. 35 a 39. El recurrente se ratifica en los términos de su demanda y el recurrido manifiesta que por lo dispuesto en el art. 1° del D.S. N° 25248 no podrá otorgar avisos de conformidad, pronunciándose a su conclusión la resolución de fs. 40 a 41, por la que se declara Improcedente el recurso planteado, resolución que es objeto de la presente revisión.