AUTO CONSTITUCIONAL Nº 343/99- R
Fecha: 19-Nov-1999
Procedente
Que, planteado el recurso éste se tramita conforme a ley, realizándose la correspondiente audiencia pública el día 29 de octubre de 1999, sin la asistencia del Ministerio Público pese a su legal citación, conforme sale del acta cursante de fojas 75 a 77, pronunciando a su conclusión, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Chuquisaca, el Auto de Vista N° 125 declarando Procedente el recurso interpuesto con el argumento de que en el Proceso Administrativo no se había efectuado una legal citación cedularia al recurrente y que los vehículos cuentan con Manifiesto Internacional de Carga (MIC) por lo que no se encuentra en los alcances señalados por los Arts. 102, 105 y 106 del Cod. Tributario, resolución que es motivo de la presente revisión.