AUTO CONSTITUCIONAL Nº 352/99-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 352/99-R

Fecha: 19-Nov-1999

POR TANTO:

POR TANTO: El Tribunal Constitucional de Bolivia, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18.III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley 1836 REVOCA la resolución de fecha 22 de octubre de 1999 que corre a fs. 29 a 30 de obrados, y declara PROCEDENTE el Recurso de Habeas Corpus, disponiéndose se remitan obrados en forma inmediata al Ministerio Público para que éste emita requerimiento conforme a lo previsto por el art. 14 de la Ley del Ministerio Público, debiendo el Tribunal de Habeas Corpus determinar los daños y perjuicios , si los hubiere.

Se llama la atención del Tribunal de Habeas Corpus, por no haber declarado la rebeldía de los recurridos que no asistieron a la audiencia pública, conforme lo establece el Art. 18-IV de la Constitución Política del Estado y por no haber cumplido los plazos procesales previstos en los Arts. 91-I y 93 de la Ley 1836.