Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 353/99- R
Fecha: 19-Nov-1999
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120 - 7ª de la Constitución Política del Estado y art. 93 de la Ley No. 1836, APRUEBA la sentencia elevada en revisión cursante de fs. 44 a 45 dictada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de l Distrito Judicial de Cochabamba, disponiendo que el Tribunal de Habeas Corpus aplique lo dispuesto por el art. 91-VI de la ley 1836 referido al pago de daños y perjuicios a favor del recurrente.