Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 354/99- R
Fecha: 19-Nov-1999
Improcedente
Planteado el recurso, se señala audiencia pública realizándose la misma el 15 de octubre de 1999, con la asistencia del recurrente y el recurrido Nery Medrano Cossío, cuya acta cursa a fs. 15. La autoridad recurrida no presta informe alguno, procediendo la Jueza de Partido de Capinota a dictar la sentencia declarando Improcedente el recurso interpuesto con el fundamento de que el recurrente no ha cumplido con los plazos establecidos por los arts. 81 y 86 de la Ley N° 1836 al haber presentado el recurso después de haber transcurrido más de 30 días desde la dictación de la resolución impugnada, sentencia que es motivo dela presente revisión.