Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 354/99- R
Fecha: 19-Nov-1999
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7a de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley 1836, ANULA obrados hasta la instancia en que se señale y realice nueva audiencia informativa para que con su resultado dicte Sentencia.
Se llama severamente la atención a la Jueza de Partido de Capinota por no haber dado estricto cumplimiento al procedimiento establecido por los arts. 19-IV de la Constitución Política del Estado y 101 de la Ley N° 1836, advirtiéndosele que de repetirse dicha conducta, en el futuro el Tribunal procederá conforme a lo establecido por el art. 103 de la Ley N° 1836.