Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL No. 298/99 - R
Fecha: 03-Nov-1999
POR TANTO
POR TANTO: El Tribunal Constitucional en ejercicio de las atribuciones que le señalan los artículos 120-7ª de la Constitución Política del Estado y el artículo 7 inciso 8) de la Ley 1836, ANULA obrados hasta fojas 28 inclusive, por lo que la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz deberá señalar nueva fecha de audiencia pública para la consideración de ambos recursos.