Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL No. 298/99 - R
Fecha: 03-Nov-1999
proceso de
arts. 18 y 19 de la Constitución Política del Estado, en razón a que el trámite procedimental establecido por el orden constitucional y la Ley 1836, para cada recurso es diferente, tanto en cuanto a formalidades como a términos, y que el objeto de protección es también distinto, se recomienda al Tribunal a-quo, que en el proceso de admisión del mismo, se haga un análisis detenido de los fundamentos, a fin de no desvirtuar la esencia y finalidad específica que tiene cada recurso.