AUTO CONSTITUCIONAL No. 309/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL No. 309/99 - R

Fecha: 08-Nov-1999

improcedente

3.  Escuchadas las partes y hecha la compulsa de los antecedentes por la Juez de Habeas Corpus, ésta dicta resolución declarando improcedente dicho recurso, que motiva la presente revisión, con el fundamento de que en el presente caso no se ha demostrado el indebido o ilegal procesamiento ni la violación de los artículos 171, 27, 37 del Código de Procedimiento Penal, y que la recurrente tiene los medios expeditos para reclamar sus derechos en la tramitacíón del proceso.