AUTO CONSTITUCIONAL No. 316/99 - R
Fecha: 10-Nov-1999
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, Alfredo Peredo Rojas en 17 de septiembre de 1999 interpone ante la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, el Recurso de Amparo Constitucional contra Jacques Trigo Loubiere, Superintendente de Bancos y Entidades Financieras y Eduardo Quintanilla, Presidente a.i. del Directorio del Banco Mercantil S.A. que corre a fojas 49-50, manifestando que como consecuencia de operaciones celebradas con el Banco Mercantil S.A. a los fines de cobro, esta institución fue practicando liquidaciones que no correspondían, por montos superiores, alejados de las disposiciones que regulan el funcionamiento del sistema financiero, que los reclamos formulados nunca tuvieron resultado, por lo que recurrió a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras la que instruyó la reelaboración del cuadro reliquidatorio por conceptos totales ajustados a derecho sin que el banco hubiera cumplido, acudiendo asimismo a la Defensoría del Pueblo que dictó una resolución expresa que tampoco fue cumplida, por lo que habiendo incurrido los demandados en actos ilegales y omisiones indebidas así como por no existir otro medio de impugnación idóneo e inmediato solicita se conceda el Amparo interpuesto y se disponga que ambas instituciones cumplan la Ley General de Bancos y Entidades Financieras y el mandato de la Defensoría del Pueblo, procediendo a regularizar las liquidaciones mencionadas sin incurrir en excesos indebidos e ilegales, y la reparación de daños y perjuicios.
Que, planteado el recurso, éste se admite a fs. 51, habiendo señalado audiencia para el día 29 de septiembre del presente año, la misma que no se llevó a cabo. Finalmente se efectuó el 4 de octubre de 1999, como consta en acta saliente a fojas 84-88, sin la asistencia de la representante del Ministerio Público, ratificándose el recurrente en su demanda e informando los recurridos.
2. Que, el Banco Mercantil S.A. en cumplimiento a lo dispuesto por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, procedió a realizar las reliquidaciones e informar de los préstamos concedidos al ahora recurrente, comunicando sus resultados a la misma, en fecha 4 de marzo de 1996 (cursante a fs. 22 de obrados), según carta Nº VPO/173/96. La Entidad Financiera puso estos documentos en conocimiento del interesado, la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos y el Ministerio Público.
3. Que, la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras señala no haber procedido a la legalización de las fotocopias de las liquidaciones al tenor del Art. 400 del Código de Procedimiento Civil concordante con los Arts.1309 y 1311 del Código Civil, al no ser depositarios de los documentos originales.
4. Que, la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras por nota de fecha 29 de marzo de 1999, cursante a fojas 73-74 de obrados, dirigida a la Delegada Adjunta Tercera Promoción y Análisis Defensor del Pueblo, informa y remite copias fotostáticas de documentos citados en dicho informe, cumpliendo de esta manera lo dispuesto por los Arts. 23 y 25 de la Ley Nº 1818.
5. Que, la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras deja en suspenso la acción administrativa iniciada de conformidad a lo dispuesto por el Art. 92 de la Ley Nº 1488 contra el Banco Mercantil S.A. mientras se sustancie el proceso ejecutivo seguido por el referido Banco contra el recurrente ante el Juez Tercero de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba.
Que, en el caso de Autos, la parte recurrente no precisa los derechos y garantías que considera restringidos, suprimidos o amenazados, señalando únicamente que el Banco Mercantil S.A. practicó liquidaciones que no correspondían a la realidad ni a la legalidad, pretendiendo que se proceda a regularizar las liquidaciones antes mencionadas sin incurrir en excesos indebidos e ilegales y que tanto el referido Banco como la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras cumplan lo dispuesto por la Ley General de Bancos y Entidades Financieras y el mandato de la Defensoría del Pueblo.
Que, el recurrente no ha demostrado que los recurridos Jacques Trigo, Superintendente de Bancos y Entidades Financieras y Eduardo Quintanilla, Presidente a.i. del Directorio del Banco Mercantil S.A., hubieran incurrido en actos ilegales u omisiones indebidas que le restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir sus derechos y garantías reconocidos por la Constitución y las leyes, que pudieran ser objeto del Amparo impetrado.