Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL No. 316/99 - R
Fecha: 10-Nov-1999
Improcedencia
Que, en el aspecto formal, el Tribunal de Amparo no ha observado el procedimiento constitucional señalado en el Art. 19 parágrafos III y IV de la Constitución Política del Estado y los Arts. 100, 101 y 102-V de la Ley 1836, consecuentemente se dispone remitir antecedentes al Consejo de la Judicatura.