AUTO CONSTITUCIONAL No. 337/99-R
Fecha: 18-Nov-1999
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional de Bolivia, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19 - IV y 120 -7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley 1836, APRUEBA en revisión la Resolución de fojas 28 - 28 vta. de fecha 28 de octubre de 1999, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito de La Paz; debiendo el Tribunal de Amparo aplicar el artículo 102 - III de la Ley No. 1836.
Se llama severamente la atención al Tribunal del Amparo, por el incumplimiento a los plazos procesales señalados en los Arts. 19 - III de la Constitución Política del Estado y 98 de la Ley 1836, en cuanto a la admisión y señalamiento de audiencia, dejándose constancia de que en caso de repetirse se dará cumplimiento al Art. 103 de la Ley 1836.