AUTO CONSTITUCIONAL No. 338/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL No. 338/99 - R

Fecha: 18-Nov-1999

CONSIDERANDO:

          CONSIDERANDO: Que Eduardo Javier de La Torre Rodríguez, en representación sin mandato del señor Mario Mateo Silva Soto, plantea a fs. 497 a 513 (tercer cuerpo del expediente), Recurso de Habeas Corpus contra los Jueces del Juzgado de Partido 2º de Sustancias Controladas, doctores Luis Jaime Cruz Justiniano, Andrés Adhemar Rueda Esquivel y Ana Cañizares Ortiz, del Distrito de Santa Cruz, indicando que los recurridos han dictado el Auto de 5 de octubre de 1999, mediante el que resuelven declarar concluida la investigación de fortuna y origen de los bienes de su representado, estableciendo en el mismo, en forma antijurídica, que los bienes fueron adquiridos con recursos provenientes del narcotráfico.  Que dicha resolución - señala el recurrente - viola los preceptos constitucionales, puesto que Mario Mateo Silva Soto (su representado), no ha sido oído ni juzgado en proceso legal y que los jueces recurridos han actuado sin competencia, además de incurrir en atentados contra los derechos constitucionales.

          Que su representado Mario Mateo Silva Soto, ciudadano chileno, ingresó legalmente a Bolivia y se le dio permanencia temporal, llegando inclusive a formar su hogar, dedicándose a trabajos lícitos.  Que en fecha 27 de junio de 1997 funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico allanaron su domicilio y se llevaron a la fuerza a Mario Mateo Silva Soto, procediendo a incautar sus bienes, indicando que era en cumplimiento a una supuesta solicitud de las autoridades judiciales chilenas.  Luego de otras consideraciones, el representante sin mandato del nombrado Mario Mateo Silva Soto, señala que las autoridades del país han violado leyes nacionales y tratados internacionales para entregarlo a las autoridades judiciales de Chile y que quien debería dar la orden de su detención era la Sala Penal de la Corte Suprema. Concluye pidiendo que se declare procedente el Recurso de Habeas Corpus.

1.  Realizada la audiencia pública el día 26 de octubre de 1999, en la misma  el abogado del recurrente reitera los términos de su demanda.  A su vez el Dr. Andrés Adhemar Rueda Esquivel, Juez recurrido, expresa que el Juzgado Segundo de Sustancias Controladas dispuso una investigación de fortuna, dictándose el auto que pone fin a esta investigación de acuerdo con “una disposición legal multinacional”, reconocida y refrendada por Bolivia.

“En lo referente a la investigación de los bienes - prosigue la autoridad recurrida - (...) el problema ha surgido desde que nosotros tomamos conocimiento del caso y se cambió de custodio, ya han interpuesto otros recursos inclusive el de compulsa que ustedes señores Magistrados lo declararon ilegal...” Añade que el art. 89 de la Ley del Tribunal Constitucional es bien claro al respecto  ya que en el presente caso no existe mandamiento de detención formal que hubieran librado los jueces respectivos; tampoco de comparendo; no han dispuesto la expulsión del recurrente, por lo que no se dan las condiciones para la procedencia del recurso, ya que solamente se trata de la investigación de bienes adquiridos.  Por su parte, el juez recurrido Dr. Luis Jaime Cruz se ratifica en el informe que consta a fs. 516 - 517, al que se da lectura por Secretaría y cuyo contenido reitera los puntos expuestos por el Juez Dr. Adhemar Rueda Esquivel, y pide se declare improcedente el recurso.

2.  El Fiscal de Sala Superior manifiesta que “el Juzgado recurrido ha aplicado una ley boliviana como es la Convención de Viena (Austria) de 1998”, por la que el Tribunal de Sustancias Controladas puede proceder a la incautación de bienes, en espera de que se dicte el fallo por el Tribunal que juzga al recurrente, que es extranjero; por lo que pide se declare improcedente el recurso.

CONSIDERANDO: Que en el caso que se examina, el recurso ha sido interpuesto como emergencia de un trámite de investigación de fortuna que prevé la ley, en  el que no se ha privado de su libertad al recurrente ni ha sido sometido a una detención o procesamiento indebidos, concretándose el Juzgado Segundo de Sustancias Controladas a dictar un auto que da por concluido dicho trámite.

Que el recurrente Mario Mateo Silva Soto se encuentra detenido en Chile dentro de un proceso por narcotráfico, situación que no es de responsabilidad de los recurridos, que sólo han dado cumplimiento al trámite de investigación de fortuna para el que están autorizados los Jueces de Partido de  Sustancias Controladas, según lo dispone el art. 85.b) de la Ley 1008, proceso dentro del cual no se han planteado las situaciones previstas por el art. 18 de la Constitución Política del Estado, razón por la que el fallo dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, se ajusta a las previsiones y alcances del citado art. 18 de la Ley Fundamental.