Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL No. 338/99 - R
Fecha: 18-Nov-1999
improcedente
3. Escuchados los alegatos y otras consideraciones formuladas por las partes, el Tribunal de Habeas Corpus dicta el fallo de fs. 525 vta. a 526, en la misma fecha, declarando improcedente el recurso, con el fundamento de que la incautación de bienes del recurrente ha sido dispuesta en cumplimiento de una Ley de la República, que no existe persecución, detención o procesamiento ilegal o indebido del recurrente. Esta sentencia motiva la presente revisión.