Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL No. 340/99 - R
Fecha: 18-Nov-1999
procedente
2. Luego de realizada la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito dicta su resolución de fs. 45-46, declarando procedente el recurso, que motiva la presente revisión, con el fundamento de que las autoridades recurridas “han vulnerado las garantías constitucionales del recurrente que se hallan contemplados en el art. 7 incido d), art. 16 y 156 de la Carta Magna”, dándose los presupuestos establecidos en el art. 19 de la Constitución Política del Estado.