AUTO CONSTITUCIONAL No. 359/99 - R
Fecha: 25-Nov-1999
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO: Que, en el recurso de fojas 8 a 10 de obrados, Mario Héctor Estivariz Saavedra, manifiesta que en el mes de agosto, dentro de un proceso penal interpuesto por la Alcaldía Municipal de La Paz en contra de José Cabrera y otros (en el cual el recurrente es imputado), interpuso recurso de apelación contra la resolución que niega el beneficio de libertad provisional, el mismo se encuentra en trámite, en esas circunstancias el Juez 7mo. de Instrucción de La Paz, en suplencia legal, recibió su declaración indagatoria, disponiendo su reclusión en el Penal de San Pedro, constituyendo este hecho para el recurrente un acto ilegal, por cuanto se encuentra en trámite una apelación, razón por la cual invocando el art. 18 de la Constitución Política del Estado, interpone el presente recurso de Habeas Corpus y pide se declare procedente y se ordene su inmediata libertad.
1. Que, el recurrente está siendo procesado penalmente junto a otros imputados en el juzgado séptimo de instrucción en lo penal a querella de la Alcaldía Municipal de La Paz, por la comisión de varios delitos, dentro de esta acción el recurrente interpuso una apelación por denegatoria de libertad provisional, la misma que fue concedido en el efecto devolutivo, según lo establecido en el parágrafo segundo del art. 281 del Código de Procedimiento Penal; trámite que no paraliza el proceso penal.
2. Que, en la prosecución del proceso penal, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal de La Paz, en suplencia legal después de recibir su declaración indagatoria dispone la detención preventiva del recurrente; todo ello de conformidad al art. 3 de la Ley No. 1685 de 2 de febrero de 1996; dado que en el presente caso, existe un Auto ampliatorio del Auto inicial de la instrucción en contra de Mario Héctor Estivariz Saavedra, por los delitos previstos y sancionados en los arts. 23 con relación al art. 142, 154 y 171 del Código Penal y por lo tanto se llenan las exigencias previstas por ley para la detención preventiva.
CONSIDERANDO: Que, toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa podrá ocurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, con poder notariado o sin él, ante la Corte Superior del Distrito o ante cualquier Juez de Partido, a elección suya, en demanda de que guarden las formalidades legales.