Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL No. 359/99 - R
Fecha: 25-Nov-1999
Improcedente
Que, planteado el recurso, éste se tramita conforme a ley, realizándose la correspondiente audiencia pública el día 3 de noviembre de 1999, cual consta en el acta cursante de fojas 12 a 17 pronunciándose a su conclusión la resolución de fojas 18 por la que se declara Improcedente el recurso planteado, resolución que es objeto de la presente revisión.
Que, tratándose de una orden dispuesta por autoridad competente y dentro del marco establecido por la Ley el recurso de Habeas Corpus, es Improcedente al no tratarse de acto ilegal, no corresponde dar aplicación al Art. 18 de la Constitución Política del Estado, conforme el Tribunal de Habeas Corpus lo resolvió en la Sentencia venida en revisión.