AUTO CONSTITUCIONAL No. 366/99 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL No. 366/99 - R

Fecha: 29-Nov-1999

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, la recurrente mediante memorial cursante de fs. 3 a 4 de obrados, en representación, sin mandato de su padre Gonzalo Urquidi Farfán, apoyada en el art. 18 de la Constitución Política del Estado, interpone recurso de Hábeas Corpus, señalando entre lo más sobresaliente que, la autoridad recurrida, Alberto Costa Obregón, tiene detenido a su representado desde el 24 de julio de 1998 años, es decir, más de 370 días, como consecuencia del proceso penal titulado Estado Boliviano contra Germán Medrano y otros; que ante esta situación, en fecha 31 de julio ha presentado  la solicitud de libertad provisional bajo fianza juratoria por retardación de justicia penal y hasta la fecha este memorial no ha salido despachado; que el juez recurrido habría clausurado el período de instrucción no obstante existir una serie de  trámites pendientes dentro del proceso, lo que demuestra la intencionalidad de mantener detenido a su señor padre, en contra de la norma penal estatuida en los arts. 1 y 11 de la Ley de Fianza Juratoria No 1685; violando con esta actitud los arts 7 inc. g), 29 y 34 de la Constitución Política del Estado, razón por que interpone el presente recurso.

Que, en la audiencia pública a fs. 24, la autoridad recurrida reconoce expresamente que el señor Gonzalo Urquidi Farfán no utilizó ningún recurso ni obstaculizó maliciosamente la sustanciación del sumario.  Que el expediente del proceso estuvo radicado bastante tiempo en el Parlamento, porque se debería tramitar la licencia del imputado Germán Medrano (fs. 22  de obrados), situación que no ha tomado en cuenta para el cómputo de la retardación de justicia...etc..

          Que, si bien el recurrente se encuentra recluido en el Penal de San Pedro por 370 días sin haberse dictado auto final de instrucción y que las causas de retardación son ajenas a su voluntad, dado que el recurrente no ha suscitado ningún incidente, como lo reconoce la propia autoridad recurrida, actualmente se encuentra pendiente de resolución por parte de dicha autoridad, la solicitud de libertad provisional planteada por el recurrente, la que se remitió al Fiscal asignado para que emita su requerimiento.

          Que, el art. 89-I de la Ley 1836 establece que el Recurso de Habeas Corpus  puede ser incoado, además de los casos en que creyere estar arbitraria, indebida o ilegalmente detenida, procesada  o presa al “...alegarse otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas”. Que, el juez recurrido al haber clausurado el período de la instrucción sin haber resuelto la solicitud de libertad provisional bajo fianza juratoria por retardación de justicia, ha violado la previsión legal aludida precedentemente.