Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL No. 366/99 - R
Fecha: 29-Nov-1999
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley 1836, REVOCA la sentencia en revisión y declara PROCEDENTE el recurso y regularizando procedimiento, dispone que el juez recurrido resuelva en forma inmediata la solicitud de libertad provisional planteada por el recurrente.