Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL No. 367/99 - R
Fecha: 29-Nov-1999
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la Constitución Política del Estado REVOCA El fallo de fs. 93, dictado por el Juez de Partido de la Provincia de Capinota y declara PROCEDENTE el Recurso interpuesto, debiendo ser restituido a sus funciones de Concejal el recurrente, no así a las de Alcalde, por haber renunciado a dicho cargo; debiendo aplicarse el artículo 102-II de la Ley Nº 1836.