Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL No. 370/99 - R
Fecha: 30-Nov-1999
improcedente
3. Concluido el acto, el Tribunal de Habeas Corpus pronuncia resolución en fecha 09 de noviembre de 1999, que corre a fs. 11-12 de obrados declarando improcedente el recurso formulado; basando su criterio en el hecho de que existiendo el juicio criminal de los señores recurrentes debieron hacer uso de los recursos que les franquea el Código de Procedimiento Penal, y no optar directamente por el presente recurso de Habeas Corpus que no puede ser sustitutivo de otros recursos o de otros medios legales que franquea la ley. Citando indebidamente el art. 96 inc. 3) de la Ley del Tribunal Constitucional que no es aplicable al presente recurso.