AUTO CONSTITUCIONAL Nro. 349/99-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nro. 349/99-R

Fecha: 19-Nov-1999

POR TANTO:

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción  que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley 1836, APRUEBA la resolución elevada en revisión saliente de fs. 22 a 23, con la modificación de que el presente recurso es PROCEDENTE también contra el co-recurrido, Tcnl. René Sanabria Oropeza, debiendo el Tribunal de Habeas Corpus calificar los daños y perjuicios de acuerdo a lo dispuesto por el art. 91-VI de la Ley No 1836.