CORRESPONDE AL AUTO CONSTITUCIONAL N°307/99-R
Fecha: 08-Nov-1999
procedente
Que la jueza del Amparo, previos los trámites de ley dicta sentencia de fecha 18 de octubre de 1999 cursante de fjs. 16 a 17, que resuelve el recurso en la misma audiencia, declarándolo procedente con el argumento de que si bien el Concejo tiene atribuciones para la designación de Alcalde así como para su suspensión, previo sumario substanciado en el Concejo, en el caso de autos no existe contra el recurrente sumario sustanciado por el Concejo.
Que, la resolución cursante a fjs. 2 del cuaderno procesal, dictada por el H. Concejo Municipal de Arani, fechada en 8 de octubre de 1999, mediante la que suspende de sus funciones como Alcalde Municipal al Sr. Gerónimo Camacho Rojas, no cumple la previsión del Art. 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, en lo referente al previo proceso y que no fue sustanciada ni planteada la acusación ante los estrados judiciales, por lo que la jueza del Amparo, al declarar procedente el recurso, ha actuado conforme a ley.