Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 14/99
Fecha: 19-Nov-1999
Art. 4to.-
Art. 4to.- Procederse a la inscripción en Derechos Reales, del área excedentaria compuesta por terreno baldío, quebradas con sus taludes y torrenteras con superficie de 38.708 m2 ubicado en la zona “El Gramadal” a nombre del Gobierno Municipal, de acuerdo a los Arts. 58 y 61 num.1) de la Ley Orgánica de Municipalidades.