improcedente
Concluido el acto y previo cuarto intermedio de 18 horas, el Tribunal de Habeas Corpus pronuncia resolución en fecha 12 de noviembre de 1999, que corre a fjs. 14 a 15 de obrados declarando improcedente el recurso formulado; fundando su decisión en el hecho de que: “la autoridad recurrida, al requerir se levanten diligencias de investigación, obró en ejercicio legítimo de sus atribuciones previstas por el Art. 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, no incurrió en procedimiento arbitrario, máxime si dicha autoridad recién con los resultados del informe de las Diligencias de Policía Judicial debe requerir la apertura o no del proceso y aún así será la autoridad jurisdiccional quien de acuerdo con lo previsto por el Art. 167 y 265 del C.P.P. se pronuncie en definitiva jurisdiccionalmente.”
