POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18.III y 120.7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley 1836, APRUEBA la sentencia de fjs. 14 a 15 pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera de la R. Corte del Distrito de La Paz, en fecha 12 de noviembre de 1999.
Se llama severamente la atención al Tribunal de Hábeas Corpus por haber declarado cuarto intermedio en la a54udiencia, incumpliendo lo establecido por los Arts. 18.III de la Constitución Política del Estado y 91.II de la Ley del Tribunal Constitucional, previniéndole que en lo sucesivo se aplicará lo dispuesto por el Art. 103 de la Ley 1836 de 1º de abril de 1998.
