POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley No. 1836, REVOCA la resolución elevada en revisión de 23 de julio de 1999, de fojas 105 a 106 vuelta, y declara IMPROCEDENTE el recurso de Amparo Constitucional interpuesto; debiendo aplicarse el artículo 102-III de la Ley No. 1836.
